Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 235/03 en su argumentación. · 15 en total.
Volver a la ficha de A. 235/03Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.
Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.
Cumplimietno De Las Sentencias T-919/00, T-081/00y T-1128/00 Mediante Las Cuales Se Concedio El Amparo Al Derecho Al Minimo Vital Y Se Ordeno A La Fundacion San Juan De Dios Cancelarles Los Salarios Que Les Adeudaba Hasta La Fecha De Expedicion De Las Providencias Respectivas, Pero Por Informacion Obtenida Se Determino El Incumplimiento De Las Sentencias, Por Lo Cual La Corte Puede Tomar Las Determinaciones Necesarias Para Hacer Cumplir Sus Fallos Cuando Tiene Conocimiento Del Incumplimiento De Una Sentencia Fallada En Sede De Revision Y El Juez A Quien Le Compete Promunciarse Sobre El Cumplimiento No Adopta Las Medidas Conducentes O Ejercida Su Competencia La Desobediencia Persiste. Requiere Al Ministerio De La Proteccion Social Y Otros Para Que Establezcan El Mecanismo Idoneo Que Permita La Ejecucion De La Partida Presupuestal De Los Sesenta Mil Millones De Pesos Para Los Hospitales San Juan De Dios De Bogota E Instituto Materno Infantil Para Hacer Efectivo Los Derechos Protegidos De Las Personas Beneficiarias Del Amparo En Las Sentencias Referidas